Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Herrera Hernandez Albeiro Jose

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.

La controversia se causa por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en modalidad de lesividad, presentada por Colpensiones, contra las resoluciones por medio de las cuales se reconoció una pensión de invalidez a favor de un ciudadano y la reliquidación de esta, por considerar que fueron otorgadas en forma irregular, y se ordene al demandado a reintegrar la suma de dinero referido en escrito de demanda, por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 316 de 2021 y resuelve con la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones, en contra de las resoluciones GNR 79252 del 16 de marzo de 2016, GNR 134016 del 5 de mayo de 2016 y DIR 1967 del 21 de marzo de 2017.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5602 al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.